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CONVENIO ACUERDO MARCO ABITRIGO
- AAPROTRIGO
ARTICULO 1: El objetivo
principal de éste
Convenio es el
de acompañar la promoción de las estrategias adecuadas
para lograr diferenciar y clasificar las distintas calidades de la producción
triguera Argentina, con el fin de satisfacer las necesidades de los distintos
procesos industriales de la Molinería de
Brasil.--------------------------------- Dicho objetivo central está estrechamente vinculado a la generación de cambios estructurales en la comercialización de trigo, a fin de que tanto los productores argentinos como los molinos de Brasil optimicen el valor de su producción.--------------
ARTICULO 2 : En la dirección del objetivo antes expuesto, ABITRIGO se compromete a apoyar los esfuerzos de AAPROTRIGO a fin de : --------------------------
Promover la clasificación del trigo argentino en función de la demanda.---------------- Moderar la pérdida de calidad que significan las mezclas indiscriminadas en la comercialización del cereal argentino.--------------------------------------------------------- Generar programas de evaluación de calidad comercial e industrial de las diferentes variedades y Tipos de trigo argentino según sus usos industriales.---------------------- Difundir entre sus asociados, molinos brasileños, los distintos Tipos de trigo argentino, y las Clases de Trigo Duro, de acuerdo a la clasificación argentina. Acercar a AAPROTRIGO las necesidades de la molinería del Brasil a fin de ayudar a adecuar la clasificación por Tipos a las necesidades de la demanda.------------------ Lograr que los molinos del Brasil vayan adecuando sus compras o pedidos de trigo de acuerdo a los Tipos que se van definiendo en Argentina.------------------------------
las necesidades molineras, en cuanto a cantidad y calidad de las distintas demandas.
ARTICULO 3 ;
ABITRIGO materializará su
colaboración con AAPROTRIGO en las líneas antes expuestas,
mediante:-------------------------------------------------------------
La firma de Actas de Acuerdo, dentro de
éste Convenio Marco , para la concreción
de acciones
específicas.------------------------------------------------------------------------ La amplia promoción y difusión de la
estrategia planteada y sus beneficios,
entre
los sectores
involucrados de la cadena de comercialización de triguera.-------------- El acompañamiento en la interlocución y gestión de AAPROTRIGO ante organismos
o entidades
privadas orientadas al logro de los objetivos
propuestos.------------------
ARTICULO 4 : AAPROTRIGO a su vez se compromete a:---------------------------
Comunicar
públicamente y en forma periódica
los resultados en el campo comercial y
tecnológico.--------------------------------------------------------------------------------------- Suministrar a ABITRIGO toda aquella
información que surja de sus actividades y
que sea de
interés para la generación de políticas conjuntas en la
materia.----------------
Difundir dentro de la República
Argentina toda la información necesaria
para que
tanto los productores
de trigo y demás miembros de la cadena comercial sumen
esfuerzos
tendientes a mejorar en el tiempo la clasificación de los
trigos.----------------- Gestionar ante instancias oficiales y/o
privadas, los cambios necesarios para un mejor
ordenamiento de
la comercialización de los trigos.------------------------------------------
ARTICULO 5
: Ambas partes se comprometen
a dar amplia difusión pública de los resultados alcanzados con la ejecución de
sus actividades conjuntas. A estos efectos, las partes realizarán los máximos
esfuerzos para que en sus respectivo países se logre un amplio consenso sobre el trabajo conjunto
realizado.-------------------------------------------
ARTICULO 6 : Ambas partes se comprometen a
crear una instancia de consenso, de frecuencia anual destinada a la
concentración de acciones comunes con el resto de los actores comprometidos en
la cadena de producción y comercialización.--------------------
ARTICULO 7 : El
presente convenio tendrá vigencia por el término de TRES (3) años a partir de
la fecha de sus suscripción, pudiendo ser rescindido en cualquier momento a
iniciativa de cualquiera de las partes, comunicando su decisión de no continuar
mediante notificación fehaciente. Asimismo, y de común acuerdo podrá ser
renovado en forma automática, y en idénticas condiciones por igual
plazo.------------------------------------------
En
prueba de conformidad con los artículos precedentes, las partes firman CUATRO
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Costa do Sauipe-Bahia-Brasil, a los 3 días del mes de Noviembre de
2002.--------------------
Ing. Mariano A. Otamendi
Don Roland Guth
Pte.Asociacion
Argentina de Pte.
Asociacion Brasilera
Producción
de Trigo
de Industirales de Trigo
AAPROTRIGO
ABITRIGO
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