Asociación Argentina Pro Trigo
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CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA

ENTRE LA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTACION

Y LA

ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE TRIGO

 

 

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA         Y ALIMENTACION,    en    adelante   “la  SECRETARIA”, representada   en este acto por el Ingeniero Agrónomo Ricardo Novo, que lo hace en su carácter de Secretario, con domicilio en Av. Paseo Colón 982 de la Ciudad de Buenos Aires y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE TRIGO, en adelante “AAPROTRIGO”, representada en este acto por el ingeniero Mariano Otamendi, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. San Martín 270, Lobería, Provincia de Buenos Aires, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración Recíproca.

 

 

ARTICULO 1°.- El objetivo principal de este Convenio es acompañar la promoción de las estrategias adecuadas para asegurar la sustentabilidad económica de la producción triguera argentina. Dicho objetivo central está estrechamente vinculado a la generación de cambios estructurales en la comercialización de trigo a fin de que los productores optimicen el valor de su produccion.

 

 

ARTICULO 2°.- En la dirección del objetivo antes expuesto, la SECRETARIA pondrá los medios a su alcance para apoyar los esfuerzos de AAPROTRIGO en orden de:

 

a)       Buscar moderar la pérdida de calidad que significan las mezclas indiscriminadas en la comercilización del cereal argentino.

b)      Propender a mejorar la oferta al mercado externo e interno a través de una variada gama de productos  con calidades y características diferenciadas, que agreguen valor a la producción.

c)       Fomentar la generación de programas de evaluación de calidad comercial e industrial de las diferentes variadades a través de diferentes ambientes representados en calidades y años. La información obtenida será difundida ampliamente entre los productores y servirá a los efectos del mejoramiento varietal y la clasificación de producción.

d)      Apoyar la construcción, por parte de productores y agentes primarios de comercialización identificados con la estrategia, de plantas en orígen que permitan la clasificación y certificación de las calidades de granos y que aseguren su permanencia en el tiempo.

e)       Promover y facilitar la utilización del sistema de Warrants u otros sistemas similares para la financiación post-cosecha del productor.

f)        Propender a que el productor cuente con servicios de excelencia en cuanto a información y gestión comercial y en lo referente  a apoyo logístico.

g)       Colaborar en la difusión del registro de productores que diferencian su producción desde el origen.

h)       Promover acciones que coadyuven a establecer valor en la cadena comercial para las exportaciones de trigo de calidad.

 

 

 

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA materializará su colaboración con AAPROTRIGO en las líneas antes expuestas, mediante:

 

 

·        La generación de programas específicos de apoyo técnico con los organismos especializados dependientes de la SECRETARIA, como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Semillas.

·        La constitución de grupos de trabajo y la realización de acciones conjuntas.

·        La amplia promoción y difusión de la estrategia planteada y sus beneficios entre los sectores de la cadena de producción y comercialización triguera involucrados.

·        El acompañamiento en la interlocución y gestión de la Asociación ante organismos o entidades privadas orientadas al logro de los objetivos propuestos.

 

 

ARTICULO 4°.- AAPROTRIGO se compromete a difundir públicamente en forma períodica los resultados de su gestión en el campo comercial y tecnológico y a suministrar a la SECRETARIA toda aquella información que surja de sus actividades y que sea de interés para la generación de políticas públicas en la materia.

 

 

ARTICULO 5°.-           Ambas partes se encuentran facultadas a dar amplia difusión pública de los resultados alcanzados con la ejecución de sus actividades conjuntas.

 

 

ARTICULO 6° .- El presente Convenio tendrá vigencia por el término de (3) tres años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser rescindido en cualquier momento a iniciativa de cualquiera de las partes, debiendo comunicar su decisión de no continuar mediante notificación fehaciente cursada con 30 (treienta) días de anticipación.

 

 

ARTICULO 7°.- La SECRETARIA designará un representante que acturá como enlace entre las partes firmantes de este Convenio.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formalizará el presente Convenio en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires , a los 26 días del mes de noviembre de 1999.

 

 

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