Asociación Argentina Pro Trigo
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CONVENIO MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS –AAPROTRIGO

             Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS en adelante “MINISTERIO”, representado en este acto por su Titular, Ministro Don Eduardo Jorge ALTHABE, con domicilio en la Av. 51 esq. 12-Torre I de la Ciudad de La Plata; por una parte; y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE TRIGO en adelante “AAPROTRIGO”, representada en éste acto por su presidente, el Ing. Mariano OTAMENDI, que constituye domicilio en Avenida San Martín 278, Lobería, Pcia. De Buenos Aires, por otra; se acuerda en celebrar el presente Convenio de Colaboración Recíproca.--------------------------------------

 ARTÍCULO 1°: El objetivo principal de este convenio es acompañar la promoción de las estrategias   adecuadas   para   lograr   calidad  diferenciada   de   la    producción     triguera.

Dicho objetivo central está estrechamente vinculado a la generación de cambios estructurales en la comercialización de trigo de alta calidad, a fin de que los productores optimicen el valor de su producción.-----------------------------------------------------------------

 ARTÍCULO 2°: En la dirección del objetivo antes expuesto, el MINISTERIO se compromete a apoyar los esfuerzos de AAPROTRIGO  a fin de: -------------------------------

 ·        Promover la creación de un registro de productores que diferencien su producción desde el orígen y que permita la generación de un sistema de certificación de calidad.--

 ·        Buscar moderar la pérdida de calidad que significan las mezclas indiscriminadas en la comercialización del cereal argentino.-----------------------------------------------------------

 ·        Ofrecer al mercado externo e interno una variada gama de productos con calidades y características diferenciadas y certificadas, que agreguen valor a la producción.----------

 ·        Generar programas de evaluación de calidad comercial e industrial de las diferentes variedades   a   traves  de   diferentes   ambientes  representados en calidades y años. La  información obtenida será difundida ampliamente entre los productores y servirá a los efectos del mejoramiento varietal y la clasificación de la producción.---------------------------

 ·        Fomentar y orientar la inversión, por parte de los productores y agentes primarios de comercialización, hacia plantas en origen como hacia terminales portuarias, tales que permitan la clasificación y certificación de la calidad del grano y que aseguren su permanencia en el tiempo.-------------------------------------------------------------------------

 ·        Promover y difundir la utilización del sistema de Warrants u otros sistemas similares para la financiación de la cosecha.----------------------------------------------------------------

 ·        Asegurar que el productor cuente con servicios de excelencia en cuanto a información y gestión comercial, en lo referente a apoyo logístico.-----------------------------------------

 ·        Promover la constitución de una red de agentes primarios de comercialización, industriales, exportadores y terminales de embarque que apoyen dicho sistema de certificación de calidad.----------------------------------------------------------------------------

 ARTÍCULO 3°: EL MINISTERIO materializará su contribución con AAPROTRIGO en las líneas antes expuestas, mediante: -----------------------------------------------------------------

 -         La generación de programas específicos de apoyo técnico concertados a través de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y la constitución de grupos de trabajo, tales que permitan la realización de acciones conjuntas con los programas del MINISTERIO.---------------------------------------------------------------------------------------

-         La firma de Actas Acuerdo, dentro de éste Convenio Marco, para la concreación de acciones específicas.--------------------------------------------------------------------------------

-         La amplia promoción y difusión de la estrategia planteada y sus beneficios, entre los sectores involucrados de la cadena de producción y comercialización triguera.-----------

-         El auspicio de gestiones ante las instancias de financiamiento oficiales y privadas nacionales e internacionales para la gestión de líneas de crédito, con plazos y condiciones competitivas, para la construcción del almacenaje en origen.-----------------

-         El acompañamiento en la interlocución y gestión de AAPROTRIGO ante organismos o entidades privadas orientadas al logro de los objetivos propuestos.-------------------------

-         La fiscalización de los grados de calidad obtenidos, mediante auditorías en las certificadoras.----------------------------------------------------------------------------------------

-         El control sobre las modificaciones varietales generadas por la utilización de la ingeniería genética, con relación a los grados de calidad determinados.--------------------

-         La gestión ante instancias oficiales y/o privadas, el posible financiamiento necesario para los Programas conjuntos a desarrollar surgidos de común acuerdo.-------------------

 ARTÍCULO 4°: AAPROTRIGO se compromete a difundir públicamente y en forma períodica los resultados de su gestión en el campo comercial y tecnológico  y a suministrar al MINISTERIO, toda aquella información que surja de sus actividades y que sea de interés para la gestión de políticas públicas en la materia.-----------------------------------------

 ARTÍCULO 5°: Ambas partes se comprometen a dar amplia difusión pública de los resultados alcanzados con la ejecución de sus actividades conjuntas.----------------------------

 ARTÍCULO 6°: Ambas partes se comprometen a crear una instancia de consenso, de frecuencia anual destinada a la concertación de acciones comunes con el resto de los actores comprometidos en la cadena de producción y comercial.--------------------------------

 ARTÍCULO 7°: EL MINISTERIO designará UN (1) representante que actuará como enlace entre las partes firmantes de éste Convenio y como responsable de la coordinación de las tareas conjuntas.----------------------------------------------------------------------------------

 ARTÍCULO 8°: El presente convenio tendrá vigencia por el término de TRES (3) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser rescindido en cualquier momento a iniciativa de cualquiera de las partes, comunicando su decisión de no continuar mediante notificación fehaciente cursada con TREINTA (30) días de anticipación. Asimismo, y de común acuerdo podrá ser renovado en forma automática, y en idénticas condiciones por igual plazo.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 ----------------------En prueba de conformidad con los artículos precedentes, las partes firman TRES (3) e   jemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de la Plata, a los .................. días del mes de ................................. de 1999.------------------------------------

 

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